Práctica

Caso práctico N° 1- VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Considerando las disposiciones de la LNPA, analice el siguiente acto administrativo, individualizando sus posibles vicios. Determine qué tipo de nulidad acarrearía cada uno individualmente y en su conjunto.

Buenos Aires,          de abril de 2012.-

VISTO: El expte. Nro. 123/11
Y CONSIDERANDO:
Que el día 28 de diciembre de 2011 fueron realizados controles de peso vehicular en la Ruta Provincial Nro. 12 de la Provincia de Santa Fe;
Que el camión modelo Scania, matrícula XXX, propiedad del Sr.  José Pérez y conducido por el Sr. Juan Gómez, superó el máximo de carga establecido por la normativa;
Que, por lo tanto, corresponde sancionarlo por el exceso de peso evidenciado;
Que tratándose de una sanción reglada por la ley, resultaría un ritualismo inútil solicitar dictamen jurídico;
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente (art. 8 de la  Ley Nacional de Tránsito).
            Por ello, el Director Nacional de Vialidad
            RESUELVE:
Art. 1º) Sancionar con una multa de pesos tres mil (3000) al Sr. Juan Gómez, conductor del camión matrícula XXX;
Art. 2º) Notificar lo resuelto al sancionado.
Firmado:
José Fernández
Director Nacional de Vialidad
Aclaración:
La Ley Nacional de Tránsito dispone que sus disposiciones serán de aplicación en "rutas y caminos nacionales"(art. 1º). En su artículo 8 determina: "La policía federal y las policías provinciales podrán controlar el peso vehicular y aplicar la sanción de multa a los propietarios de los vehículos hasta pesos 3000 $, según sea el exceso de peso detectado".
El control efectuado al camión en cuestión fue realizado el día 27 de diciembre de 2011

Caso práctico N° 2- VICIOS Y EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO


“Buenos Aires, 3 de octubre de 2013.

Visto el concurso llevado a cabo en el ámbito de esta dependencia, con el fin de cubrir el cargo de director, y el Reglamento de Concursos y Promociones aprobado por Res. 567/99 y

Considerando:
Que el agente Juan Gómez quien se desempeñaba como Director del Departamento de Finanzas ha presentado su renuncia al cargo a partir del día 20 de agosto del corriente año.
Que se ha instrumentado el correspondiente concurso para cubrir la referida vacante.
Que de los cuatros candidatos que se presentaron, y habiéndose acreditado los requisitos establecidos por el art. 4 del Reglamento de Concursos y Promociones, dos de ellos han quedado empatados en puntaje de antecedentes y oposición, el Dr.  Dalmiro Pérez y el Contador Público Ramón Giménez.
Que el Fiscal titular de la Oficina Anticorrupción (OA), de acuerdo a lo establecido en la ley 25.533 tiene competencias para designar y remover al personal a su cargo, con miras a obtener una mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio de control interno de la Administración.
Que la inminencia de la vacancia cuya cobertura se promueve con el presente acto, hace necesaria la mayor celeridad posible en la toma de decisiones.
Por ello, y oído el dictamen del Asesor Legal y Técnico contratado por el Fiscal Titular de la OA,

El Señor
Director de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar al agente Ramón Giménez como Director del Departamento de Finanzas de la SIGEN.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese.
Fdo. Dr. Santiago González, Director de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción”.

Datos adicionales:
El Reglamento de Concursos y Promociones de la OA prevé en su art. 3: “Una vez concluido el examen de antecedentes y oposición, los dos mejores puntajes deberán ser convocados a una entrevista final en una audiencia pública a los efectos de una evaluación definitiva”

Por su parte, el art. 4 fija: “Para ser designado como Director de cualquiera de los departamentos que integran este órgano, el candidato elegido deberá ser abogado y tener como mínimo 8 años en el ejercicio de la profesión”.

La ley 25.533, en su art. 10, dispone  la competencia del Fiscal Titular de la OA para la designación y remoción del personal a su cargo. Asimismo, en el segundo párrafo del citado artículo, se prevé la imposibilidad del referido Fiscal Titular para ejercer la delegación de dicha facultad.

Requisitoria:

1)      El Dr. Pérez fue notificado del acto de designación de su oponente. En su opinión:
A) el acto: ¿es válido, nulo o anulable?
B) en función de lo respondido en a), aclare en su caso cuáles son los elementos viciados y por qué.
C) en función de lo respondido en a) y b) indique si alguno de los elementos viciados es susceptible de saneamiento. En caso afirmativo, indicar bajo qué instituto de la LPA correspondería sanearlo.

¿Podría revocarse en sede administrativa el acto?

Caso práctico N° 3- VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
:
Identifique los elementos del acto, explique sus posibles vicios y, en su caso, el tipo de nulidad a la que dieren lugar.

Hechos:
El Código Aduanero, aprobado por Ley del Congreso de la Nación, establece que quienes tengan créditos y deudas con la AFIP de hasta 100.000 pesos por cuestiones aduaneras, las podrán compensar (art. 787), previa solicitud al Director General de Aduanas.
La empresa “Papel Arte S.A.” tiene una deuda de $ 50.000 y un crédito de igual monto y solicita a la Aduana su compensación.
La Aduana emite entonces la siguiente resolución:

Buenos Aires, 16 de Abril de 2007.-
VISTO:
El expediente Nro. 105/2004
Y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la firma “Papel Arte S.A.” solicita la compensación de su deuda de $ 120.000 con el crédito que tiene con esta Aduana;
Que el art. 787 del Código Aduanero posibilita la compensación de deudas y créditos de hasta pesos 100.000;
Que la deuda de la empresa solicitante supera ese monto;
Que, además, esta Dirección General de Aduanas debe apreciar discrecionalmente si corresponde o no reconocer la compensación;
Que, en el caso, se estima inconveniente que se puedan compensar la deuda y el crédito en cuestión, porque ello pone en peligro la recaudación de las rentas públicas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Aduana aún no ha dictaminado al respecto, pero razones de celeridad aconsejan no aguardar su dictamen.
Que, por lo demás, quien suscribe este acto es abogado, por lo que el presente acto reemplaza al dictamen jurídico aún pendiente.
Que el dictado de este acto es de competencia del Director General de Aduanas.
Que el Director General de Aduanas no se encuentra en el país, por lo que resulta razonable que quien le sigue en el orden jerárquico resuelva la cuestión planteada, resultando así competente para hacerlo.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Rechazar el pedido de compensación efectuado por “Papel Arte S.A.”;
Artículo 2º: Notificar lo resuelto a la interesada y archivar estas actuaciones sin más trámites.
Firmado: Juan Alvarez- Sub Director General de Aduanas.


Hecho adicional:
Tres años atrás, la empresa “Papel Arte s.a.” denunció penalmente al Sr. Juan Alvarez por tentativa de cohecho, acusándolo de haber querido cobrarle una coima. Alvarez fue sobreseido por resultar las pruebas reunidas insuficientes para adoptar otro criterio.
En aquella oportunidad, varias personas escucharon a Alvarez expresar que algún día Papel Arte pagaría por lo que había hecho

Caso práctico N° 4- VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El Arquitecto RODRIGUEZ, empleado civil de la Gendarmería Nacional -cuya máxima autoridad es el Sr. Jefe de la Gendarmería Nacional y a quien secunda el Sub-Jefe de la Gendarmería Nacional- es notificado en el día de la fecha del siguiente acto:
Buenos Aires, 12 de abril de 2004.-
VISTO:
El Expediente Nro. 25/04
Y CONSIDERANDO:
Que el Arquitecto RODRIGUEZ, agente civil de esta Gendarmería, ha demostrado sobrada eficiencia en el diseño de puestos para frontera.
Que es necesario diseñar un puesto de frontera de envergadura en la localidad de Tartagal, Provincia de Salta.
Que el mencionado agente ha manifestado su voluntad de ser trasladado del destino en el que se encuentra actualmente.
Que si bien el diseño del puesto deberá estar concluido en un mes, la construcción a cargo de otro profesional -el Ingeniero PEREZ- insumirá seis meses más.
Que RODRIGUEZ lleva cinco años destinado en esta Capital Federal.
Que la imperiosa necesidad de construir el puesto fronterizo aconseja actuar con celeridad.
Que en casos similares al presente la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Gendarmería ha dictaminado en sentido favorable al traslado que se dispone (ver Expedientes Nro. 12/01, 45/02 y 67/03), a los que en honor a la brevedad me remito.
Por ello,
EL JEFE DE LA REGION BUENOS AIRES DE LA GENDARMERIA NACIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º: Trasladar al agente RODRIGUEZ a la localidad de Tartagal, Pcia. de Salta, durante siete meses.
Artículo 2º: En el plazo de un mes, a contar a partir del 25 del corriente mes, deberá estar finalizado el proyecto arquitectónico.
Artículo 3º: Proveer de pasajes en tren al agente trasladado y su grupo familiar.
Artículo 4º: Notificar lo resuelto al interesado.
Firmado: JOSE GARCIA- Jefe de la Región Buenos Aires, Gendarmería Nacional.

A efectos de resolver el caso, debe tener en cuenta lo siguiente:
El Reglamento del Personal Civil de la Gendarmería Nacional (Resolución Nro. 2022/98), determina:
Art. 45: "Cuando un agente profesional del escalafón civil haya cumplido cinco años en un determinado destino, o antes -siempre que expresamente preste su conformidad- podrá ser trasladado por resolución de la máxima autoridad de la fuerza, debiéndose otorgarle funciones para las que esté debidamente capacitado. El Jefe de la Gendarmería podrá delegar en su inmediato inferior esta facultad".

Rodríguez cumplía cinco años en el destino Buenos Aires el día 21 de abril de 2004.
A lo largo de su carrera, Rodríguez diseñó un puesto de frontera de pequeñas dimensiones.
En una charla informal con el Jefe de la Región Buenos Aires, Rodríguez manifestó que no le vendría mal "un cambio de aire". Este comentario -según los testigos de esa charla- no le habría caído nada bien al señor subjefe.
a) Señale y explique dónde se encuentran los elementos del acto administrativo.
b) ¿Existen vicios? Explíquelos. ¿A qué tipo de nulidad darían lugar? ¿Podría el acto ser revocado en sede administrativa?
c) Analice la norma que regula los traslados, a la luz de los conceptos de actividad reglada y discrecional

Caso N° 5: VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Identifique en cada una de las siguientes situaciones qué elemento del acto administrativo se encuentra viciado:

1.- Los considerandos de la resolución Nro. 20/01 del Ministro de Educación, por la cual se deja cesante a un empleado de ese Ministerio, se limitan a expresar que se lo cesantea por “razones de servicio”.



2.-Ante el incumplimiento de la empresa TT, el Ministro de Economía resuelve la caducidad de su licencia telefónica, sin ningún trámite previo.



3.-En el caso anterior, el Ministro resuelve la caducidad por ser el presidente de TT el dueño de un diario que suele criticar la gestión de gobierno.



4.- El Ministro resuelve la caducidad pese a que TT no incurrió en incumplimiento alguno.



5.-El Ministro olvida firmar la resolución de caducidad.



6.-El Ministro, sin emitir acto alguno, concurre con personal policial y cierra la planta fabril de TT.



7.-Notificada de una resolución de clausura de su planta, TT interpone una medida cautelar. El juez ordena al Ministro suspender la ejecución de la clausura, pero el Ministro igualmente la ejecuta.



8.-El Ministro de Educación de la Nación ordena a los empleados del Poder Judicial de Catamarca que cesen con sus medidas de fuerza.



9.-El Ministro del Interior hace lo propio respecto de los empleados municipales del Partido de Escobar.



10.- El Subsecretario de Interior deja cesante con causa, previo sumario administrativo, a un empleado al que debió remover el Secretario de ese Ministerio.



11.-El Ente Regulador del Gas, con atribuciones para aumentar o disminuir las tarifas, dispone el aumento del precio del gas, sin previa audiencia pública.




12.-El Ministro de Infraestructura se avoca al dictado de un dictamen que le correspondía emitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio. Luego hace lo propio respecto de un dictamen que debía emitir el área de ingeniería vial, respecto de la conveniencia técnica de modificar, o no, el trazado de una ruta nacional



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CASOS SOBRE PROCEDIMIENTO Y PROCESO ADMINISTRATIVO PARA PRACTICA

A.- Indique que conducta adoptaría en cada caso.


1) El Gerente de Relaciones Institucionales del ENARGAS dispone la baja de un agente del plantel a su cargo.

2) La Oficina Nacional de Contrataciones dependiente del Ministro de Economía, dicta un Pliego de Condiciones Generales con disposiciones que contradicen el decreto 1023/01.

3) El Ministro del Interior omite girar a un partido de la oposición los aportes de campaña que le corresponden de acuerdo con la ley de financiamiento de partidos políticos.

4) A los dos años de serle denegada una beca de estudios, un compañero lo consulta sobre las vías que tiene para cuestionar el acto del Decano por el cual se rechazó su pedido.
5) Lo consulta un cliente propietario de una estación de servicio pues se enteró que en la Secretaría de Comercio Interior existe un dictamen técnico que sostiene que en esa estación de servicio se vende nafta por sobre el precio permitido

6) El Director General (máxima autoridad) del ANMAT (ente descentralizado) dicta una resolución por la cual rechaza un pedido de inscripción de un fármaco.

7) Un reglamento emitido por el Ministro de Educación establece deberes para todos los docentes primarios. Un docente que entiende que algunos de esos deberes son ilegítimos, le consulta sobre cómo impugnarlo
RECURSOS Y RECLAMOS ADMINISTRATIVOS.

Casos prácticos- PRIMERA PARTE
Pautas:
- en caso de proceder la interposición de recursos, señalar todos los posibles, aclarando si se trata de recursos optativos u obligatorios para el agotamiento de la vía administrativa.
- Indicar, en cada caso, el plazo de interposición y quién debe resolverlo.

Caso 1:
El Departamento Liquidaciones de Sueldos del Ministerio de Justicia omite abonar al empleado Z la bonificación por “antigüedad en el cargo” que integra su salario.

Caso 2:
La División Contrataciones de la Dirección Nacional de Vialidad (ente autárquico) dicta un acto rescindiendo un contrato celebrado con la empresa H.

Caso 3:
El Ministro de Salud impone una sanción al Laboratorio T.

Caso 4:
El Jefe del Departamento Personal de la AFIP deniega mediante acto administrativo un pedido de licencia formulado por el empleado X.

Caso 5:
A los seis meses de haber sido notificada en legal forma de una sanción impuesta por el Secretario de Agricultura del Ministerio de Economía, la empresa agrícola B lo consulta sobre el curso a seguir.

Caso 6:
La Secretaría de Vivienda del Ministerio de Infraestructura y Vivienda emite un acto administrativo adjudicando la construcción de viviendas a la firma “A”. La empresa “B”, que fue oferente en la licitación, lo consulta sobre el trámite a seguir para impugnar la adjudicación.
Caso 7:
La Secretaría de Producción del Ministerio de Economía omitió abonar un subsidio oportunamente acordado a la firma “Promosur S.A.”. La empresa interpuso un reclamo administrativo previo. Transcurridos 90 días, interpuso un pronto despacho. Desde la interposición del “pronto despacho” al día de la consulta, transcurrió un año y nueve meses. La empresa quiere una opinión jurídica en punto a si es viable iniciar una acción judicial.
Casos prácticos- SEGUNDA PARTE

Recursos administrativos, reclamos, denuncia de ilegitimidad.
Casos Prácticos
Pautas:
- en caso de proceder la interposición de recursos, señalar todos los posibles, aclarando si se trata de recursos optativos u obligatorios para el agotamiento de la vía administrativa.
- Indicar, en cada caso, el plazo de interposición y quién debe resolverlo.
Caso 1:
El gerente de Control del BCRA aplica una multa a una entidad financiera. Esta acepta la legitimidad de la sanción, pero entiende que la multa es inoportuna porque la entidad atraviesa un difícil momento financiero.
¿Qué remedios podrá interponer?

Caso 2:
El Ministro del Interior dicta una resolución rebajando los sueldos de los empleados del Ministerio. ¿Cómo se ataca dicha resolución?

Caso 3:
El Ministro de Economía resuelve que no se haga efectiva la garantía del Estado por la no devolución de un plazo fijo que el Sr. Pérez tenía en el Banco privado XX. Pérez considera que esa decisión es ilegítima y quiere saber cuáles mecanismos tiene para atacarla.

Caso 4:
El Secretario de Exportaciones del Ministerio de Economía omitió abonar un reintegro por exportaciones, que le correspondía a la firma TT S.A. ¿Qué cursos puede seguir TT S.A.?

Caso 5:
El Ministro de Obras Públicas dictó un acto por el que ordena el desvío del desbordado Río X, para impedir que inunde un pueblo. El desvío implica que se inundarán los campos del Sr. R, quien acepta la legitimidad del acto, pero entiende que deben indemnizársele los perjuicios. ¿Cómo canaliza su pretensión?

Caso 6:
Idem que el caso anterior, pero aquí R. entiende que el acto que ordena el desvío del río es ilegítimo.

Caso 7:
Idem que el caso anterior, pero a R se le vencieron los plazos para presentar el recurso pertinente.

Caso 8:
Al resolver la presentación que R efectuó en el caso 7, la Administración la acepta formalmente, pero la rechaza en lo que hace al fondo de la cuestión.

Caso 9:
Al resolver la presentación que R efectuó en el caso 7, la Administración la rechaza, por entender que están excedidas razonables pautas temporales.
Caso 10:
Un particular presenta un reclamo administrativo que es resuelto expresamente por el Ministro de Justicia, denegándose la diferencia salarial que por aquél se pretendía. En oportunidad de notificarse, manifiesta hacerlo "en disconformidad, por ser el acto contrario a derecho". Transcurridos 150 días hábiles judiciales desde que le fuera notificada la resolución expresa del reclamo, interpone una acción reclamando la diferencia salarial en cuestión ¿está habilitada la vía judicial?
Caso 11
La empresa argentina “Telephone X” solicita a la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios) una licencia para prestar servicios de telecomunicaciones en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/2000.
Según el artículo 4.1. de esa norma, “las licencias se otorgan sin límite de tiempo, a demanda y en forma reglada, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Reglamento y habilitan a la prestación al público de cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones, fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia”.
Por último, según el artículo 6.2. la Autoridad de Aplicación “deberá expedirse, respecto de la solicitud de licencia, dentro del plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte del peticionante, salvo en aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación hubiera requerido al solicitante información y/o documentación aclaratoria y/o complementaria en los términos del punto 5.3. del presente, en cuyo caso, el cómputo del plazo indicado precedentemente se reiniciará a partir de la fecha de presentación de la información y/o documentación solicitada.”
La CNC –Comisión Nacional de Comunicaciones– es el ente descentralizado que tiene asignadas las competencias vinculadas con el control del servicio prestado y en consecuencia, es la autoridad competente para imponer cualquier sanción (apercibimiento/ multa/caducidad).
Situación 1: Telephone X presentó toda la documentación que requiere la ley con fecha 01/03/2009. El 05/10/2009 aún no ha obtenido respuesta por parte de la Autoridad de Aplicación y lo consulta a Ud. sobre los posibles cursos de acción a seguir para obtener el acto administrativo que le otorgue la licencia y le permita iniciar su actividad como prestador. ¿Qué acción judicial le recomendaría?
Situación 2: el Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios dicta un acto con fecha 31/10/2008 rechazando el recurso jerárquico interpuesto por Telephone X. La empresa es notificada del acto el 03/11/2008 pero recién consulta a un abogado con fecha 1/03/2009. El letrado le aconseja iniciar una acción lo antes posible, solicitando la nulidad del acto administrativo. La demanda es finalmente presentada el 31/03/2009. Iniciada la demanda, el Juez de primera instancia en lo contencioso administrativo federal corre vista al Ministerio Público.
Ud. es el fiscal del fuero contencioso administrativo y debe dictaminar si se encuentra habilitada la instancia judicial.

Situación 3: Finalmente, la Secretaría de Comunicaciones otorga a Telephone X la licencia para prestar servicios de valor agregado (Internet). Sin embargo, luego de seis meses desde el inicio de la prestación de servicios de internet, un cliente de Telephone X que casualmente también es empleado de la CNC, interpone una denuncia por el irregular funcionamiento de su línea telefónica. El trámite avanza velozmente y luego de sólo 15 días, la máxima autoridad de la CNC -el Interventor– dicta un acto administrativo sancionando a Telephone X con la caducidad de la licencia, sanción que debe hacerse efectiva una vez transcurridos 10 días desde la notificación del acto. El mismo día de la notificación, la empresa lo consulta para saber qué curso de acción adoptar. ¿Qué acción judicial recomendaría a su cliente? ¿Puede acudir directamente a sede judicial?

Caso 12
La Sra. M. padece una grave enfermedad. Según la Ley 29.600, el Ministerio de Salud debe proveer en forma gratuita los medicamentos necesarios para llevar a cabo su tratamiento. El decreto Nº 1700/2009 establece que la solicitud debe realizarse por escrito junto con la receta correspondiente, en la cual debe figurar el diagnóstico de un médico especialista. El Ministerio debe otorgar el medicamento en el plazo de 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud o antes si el caso requiriese una especial urgencia.
La Sra. M presenta la solicitud y la receta en la forma requerida por la norma el día 20/09/2009. A pesar de sus insistentes llamados telefónicos y de haber acudido reiteradamente a solicitar los remedios, al día 30/09/2009 el Ministerio de Salud aún no ha entregado la medicación. La Sra. M sólo cuenta con medicación para 20 días más, razón por la cual lo consulta a Ud, abogado/a especialista en derecho administrativo, sobre la posibilidad de accionar judicialmente para obtener los remedios. ¿Qué proceso le recomienda?


TEST DE LECTURA N° 3

Test de lectura N° 3
Caso 1
El Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios dicta un acto con fecha 31/10/2008 rechazando el recurso jerárquico interpuesto por la empresa xxx. La empresa es notificada del acto el 03/11/2008 pero recién consulta a un abogado con fecha 1/03/2009. El letrado le aconseja iniciar una acción lo antes posible, solicitando la nulidad del acto administrativo. La demanda es finalmente presentada el 31/03/2009. Iniciada la demanda, el Juez de primera instancia en lo contencioso administrativo federal corre vista al Ministerio Público.
Ud. es el fiscal del fuero contencioso administrativo y debe dictaminar si se encuentra habilitada la instancia judicial.

Caso 2
El subsecretario de Asuntos Institucionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos llama a una licitación pública para contratar la impresión de 5000 ejemplares de la obra completa de Juan B. Alberdi. El pliego de condiciones generales aprobado por la resolución del Ministro N° 5/11 establece que no podrán ser oferentes las personas jurídicas que hayan tenido algún incumplimiento de normas tributarias. Una prestigiosa editorial especializada en publicaciones jurídicas, tiene iniciado un procedimiento sancionatorio en la AFIP, porque ésta le cuestiona la falta de pago de unos impuestos. La editorial considera que con esta cláusula del pliego, se puede restringir su derecho a ofertar en esta licitación pública, habida cuenta de su situación ante el Fisco.
Requisitoria:

1)    1 ) ¿Cuál sería el medio para impugnar la cláusula del pliego en cuestión? (indique la fecha en que vencerá el plazo para interponerlo, quién lo resuelve y en qué plazo, alcance del control)
2)    2)   ¿Cuándo se encontrará agotada la vía administrativa? Analice el supuesto de pronunciamiento expreso y silencio. Indique en cada caso cuál será el plazo para demandar en sede judicial
3)                 Hasta tanto la Administración resuelva su impugnación ¿qué articularía a fin de paralizar los efectos de la resolución del Ministro?

Caso 3

A)                El Ministro de Educación rechazo mediante Resolución N° 254/13 el reclamo administrativo previo presentado por la Sra. Pérez a través del cual solicitaba el reconocimiento de diferencias salariales adeudadas.
1)                 ¿Cómo confeccionaría la notificación de dicho acto administrativo? (Tenga presente los recaudos que exige el RLPA a tales efectos)

2)                 ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas derivadas de una omisión de los datos que corresponde informar?





5 comentarios:

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  4. Hola! Quisiera poder cotejar los resultados, desde ya gracias

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